ARGENTORES

Bajo la tutela de Ley 11.723 de Propiedad Intelectual – la ley 20.115/73 y su decreto Reglamentario Nº 461/73- se reconoció a la sociedad general de Autores de la Argentina (ARGENTORES) a la percepción de Derecho por la utilización de su repertorio protegido (creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreográficas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimientos, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos e imágenes o imagen y sonido).

En la actualidad se encuentra plenamente vigente el Acuerdo firmado el 9 de Noviembre de 2010, entre F.E.H.G.R.A. y ARGENTORES, mediante el cual se han fijado Aranceles diferenciados para los Empresarios de la Actividad.

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Actividad Gastronómica:

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AADI-CAPIF A.C.R.  está integrada por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) 

Es la asociación Argentina que representa a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas, tanto nacionales como extranjeros, en la percepción y administración de los derechos correspondientes por la ejecución pública de fonogramas.
 Su legalidad también emana de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y es por ley 23.921 y Decretos 1670/74- que se reconoció el derecho de la Asociación Argentina de Interpretes y la Cámara Argentina de Reproductores Fonográficas, a percibir Aranceles por medio de la Asociación Recaudadora nacida de la fusión de ambas (AADI-CAPIF Asociación Civil Recaudadora).
El monto de los Aranceles, los determina la Secretaria de Medios de Comunicación, mediante la Resolución 390/2005 actualmente vigente.
 F.E.H.G.R.A. también ha logrado beneficiar a los Empresarios Hoteleros del Sector con aranceles diferenciados, producto del Acuerdo Marco firmado con fecha 12 de Diciembre de 2007.
 Con fecha 19 de Febrero de 2014 se firmó el Acuerdo para la Rama Gastronómica, mediante el cual se prevé el régimen arancelario para los años 2014, 2015 y 2016.

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S.A.G.A.I. – La Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes

Es la Asociación Civil sin fines de lucro que gestiona y administra colectivamente los derechos de propiedad intelectual de actores, bailarines y dobladores.
Sus socios fundadores constituyeron esta entidad para hacer efectivo el derecho de propiedad intelectual reconocido en la ley 11.723 desde 1933.
Es el Decreto 1914/2006 que reconoce a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores- Interpretes- Asociación Civil (S.A.G.A.I.) la representación de los artistas- interpretes y a percibir un Arancel que determinaría la Secretaría de medios de Comunicación, la que dictó la Resolución 181/2008 que los estableció.

F.E.H.G.R.A. ha firmado un Acuerdo Marco con las autoridades de S.A.G.A.I. con fecha 19 de Septiembre de 2012 el cual beneficia a los Empresarios del Sector fijando aranceles diferenciados.

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DAC - Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales

Es la misma Ley 11.723 la que da la legalidad a esta Entidad a la percepción de Aranceles por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras fijadas en grabaciones u otros soportes audiovisuales
DAC nació en el año 1958 como resultado de la fusión de las dos entidades que, hasta ese momento, representaban a los directores de cine argentinos – la Sociedad Argentina de Directores Cinematográficos (SADIR), y la Agrupación de Directores de Películas (ADP).
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 124/09- se reconoció el derecho a la Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (D.A.C.) la representación de los directores cinematográficos y de obras audiovisuales, para percibir Aranceles por la difusión pública de sus obras y la Resolución 61/2010 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableció el listado Arancelario.

Con fecha 28 de Mayo de 2012 F.E.H.G.R.A. luego de un intenso trabajo firmó el Acuerdo Marco estableciendo una tarifa diferencial para los Empresario de la actividad (Hoteleros y Gastronómicos) .

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